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HEMOS CONSEGUIDO
 
 
CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

 

  • Un permiso de paternidad de 15 días por nacimiento o adopción de hijo o hija.
  • Que los permisos por cuidado de personas no repercutan a efectos de antigüedad, ...
  • Ampliar la excedencia por cuidado de un familiar.
  • Que si la licencia de maternidad/paternidad coincide con el periodo de vacaciones, se puedan disfrutar éstas después de la licencia.
  • Ampliar la licencia por maternidad en caso de hijo prematuro o que tenga que permanecer hospitalizado después del parto más de siete días.
  • Cursos de formación durante y tras la excedencia por cuidado de personas.
 
MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

 

- En el ámbito educativo, en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación:

  • La igualdad entre hombres y mujeres, la tolerancia y la convivencia democrática son fines y principios del sistema educativo español que, además, se concretan en las diversas etapas educativas.
  • La educación contribuirá a desarrollar en las niñas y los niños sus capacidades afectivas.
  • La asignatura de Ética incluirá contenidos específicos sobre la igualdad entre hombres y mujeres.
  • La escolarización inmediata en caso de violencia de género.
  • El fomento de la igualdad en los materiales educativos.
  • La formación inicial y permanente del profesorado en materia de igualdad.
  • Los Consejos Escolares de los centros educativos deberán impulsar la igualdad de los sexos.
  • La inspección educativa velará por el cumplimiento de las medidas por la igualdad.
  • El informe sobre el sistema educativo d el Consejo Escolar del Estado debe recoger y valorar la posible situación de violencia ejercida en la comunidad educativa y de las medidas que en relación con la prevención de violencia y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres establezcan las Administraciones educativas.

- En el ámbito laboral, en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que las mujeres víctimas de violencia de género tengan derecho:

- a que las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la violencia de género se consideren justificadas,
- a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo,
- a la movilidad geográfica de centro de trabajo,
- a la extinción de la relación de contrato con derecho a percibir prestaciones de desempleo,
- a la suspensión del contrato de trabajo dando lugar a situación legal de desempleo y que el tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo, si depende del Estatuto de los trabajadores,
- a la excedencia , sin ninguna bonificación, si depende de la Administración Pública,
- a no ser despedida por ejercer los derechos reconocidos en esta ley.

Para ejercer cualquiera de estos derechos es necesario acreditar las circunstancias que dan lugar a su reconocimiento.

 
MEDIDAS PARA LA IGUALDAD

 

- En la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad:

- Que las Administraciones educativas desarrollarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y gobierno de los centros docentes.

- Que los tribunales tendrán una composición equilibrada de hombres y mujeres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

- Si es necesaria la licencia por riesgo durante la situación de embarazo y lactancia la prestación económica será el 100 % de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal.

 

 
 
 
Federación de Enseñanza de CC.OO.
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