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La Ley Integral en el ÁMBITO LABORAL

 

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, LOMPIVG, establece que las mujeres víctima de violencia de género tendrán derecho:

- A que las AUSENCIAS o FALTAS de PUNTUALIDAD motivadas por la violencia de género se considerarán justificadas. Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, si así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud.

Artículo 21.4 de la LOMPIVG y Disposición adicional 7ª.6, que modifica el Artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25 y Disposición adicional 9ª.5 de la LOMPIVG. Desarrollada en el Artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público

- A la REORDENACIÓN del TIEMPO de TRABAJO y REDUCCIONES de JORNADA: Las víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.

Artículo 24 y Disposición adicional 7ª.1 de la LOMPIVG, que añade un nuevo apartado 7 al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional 9ª.5 de la LOMPIVG. Desarrollada en el Artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público

- A la MOVILIDAD GEOGRÁFICA: Las trabajadoras y funcionarias víctimas de violencia tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, Cuerpo o escala, que se encuentre vacante. Las empresas estarán obligadas a comunicar a las trabajadoras esas vacantes y a reservar el puesto de trabajo que ocupaban durante 6 meses, pasados los cuales éstas tendrán opción a regresar a su puesto anterior o continuar en el nuevo. La Administración Pública estará obligada a comunicar las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

Disposición adicional 7ª.2 de la LOMPIVG, que añade un nuevo apartado 3 bis) en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional 9ª.2 de la LOMPIVG. Desarrollada en el Artículo 82 del Estatuto Básico del Empleado Público

- A la EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO con derecho a percibir prestación por desempleo : Es posible la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género. La modificación del apartado I.I de la LGSS hace posible la percepción de la prestación de desempleo al no considerar la extinción del contrato voluntaria.

Disposición adicional 7ª.5 de la LOMPIVG, que introduce una nueva letra m) en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores

- A la SUSPENSIÓN DEL CONTRATO de trabajo, dando lugar a situación legal de desempleo y que el tiempo de suspensión se considere como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo . Es posible la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración que no podrá exceder de 6 meses, salvo que el juez considere, por necesidades de protección, prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, hasta un máximo de 18 meses. El tiempo de suspensión se considerará período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de SS y de desempleo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

Disposición adicional 7ª.3 y 7ª.4 de la LOMPIVG, que introducen una nueva letra n) en el artículo 45.1 y un nuevo apartado 6 en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores

- A la EXCEDENCIA POR RAZÓN de VIOLENCIA . Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Si fuera necesario, se podrá prorrogar por períodos de 3 meses, hasta un máximo de 18, el período en el que se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Disposición adicional 9ª.4 de la LOMPIVG, desarrollada en el Artículo 89.1 y 89.5 del Estatuto Básico del Empleado Público

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Artículo 89.5 del Estatuto Básico del Empleado Público

- A NO SER DESPEDIDA por ejercer los derechos reconocidos en esta ley. No se puede utilizar las ausencias por motivo de violencia de género, justificadas por los servicios sociales de atención o servicios de salud, como causas objetivas de absentismo laboral. Si una trabajadora víctima de la violencia de género es despedida al hacer uso de los derechos reconocidos en esta ley el despido se declarará nulo y tendrá que ser readmitida.

Disposición adicional 7ª.6 de la LOMPIVG, que modifica la letra d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional 7ª.7 de la LOMPIVG, que modifica la letra b) del apartado 5 del art 55 del Estatuto de los Trabajadores

 

Para ejercer cualquiera de estos derechos es necesario ACREDITAR la condición de víctima de violencia mediante la orden de protección a favor de la víctima y excepcionalmente el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

Artículo 21.4 y Artículo 23

Artículo 23 y Artículo 26

 
 
 
 

La Federación de Enseñanza de CCOO valora positivamente el reconocimiento de estos derechos para la mujer trabajadora víctima de la violencia de género en un momento de gran indefensión personal.

Desde aquí queremos difundir esos derechos, sensibilizar a los trabajadores y trabajadoras sobre el problema de la violencia hacia las mujeres y reivindicar algunas mejoras:

- Que los convenios colectivos o acuerdos busquen soluciones que faciliten a las trabajadoras y funcionarias víctimas de violencia posibles ordenaciones del tiempo de trabajo adaptadas a sus necesidades.

- El derecho de las funcionarias, que solicitan excedencia por razón de violencia, a percibir, en un momento de necesaria independencia económica, las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, durante el tiempo necesario, hasta un máximo de 18 meses si fuese necesario.

 
 
 
 
Federación de Enseñanza de CC.OO.
Secretaría de la Mujer
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