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Fundamentos jurídicos del recurso de queja presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
 
Se vulnera el artículo 6 del Convenio de Derechos Humanos, por cuanto este precepto señala que toda persona tiene derecho a un proceso equitativo, a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable.

CC.OO. considera que el Tribunal Constitucional al no admitir su recurso de amparo ha violentado este artículo 6 del Convenio de Derechos Humanos por cuanto no ha podido defender su causa, no le han dado la oportunidad de fundamentar su recurso de amparo, y por lo tanto no ha tenido derecho a un proceso equitativo, por lo tanto secuestrando a CC.,OO. la tutela judicial efectiva que la Constitución Española marca como derecho fundamental.

Del mismo modo señala la norma sobre derechos humanos que la causa se oirá públicamente, pues bien, desde el primer tribunal, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y por último el Tribunal Constitucional, nunca se dio audiencia pública, por lo tanto el requisito de que la causa sea oída públicamente en este proceso se ha omitido en su totalidad.

Vemos del mismo modo, como señala el Convenio de Derechos Humanos que el proceso debe realizarse en un plazo razonable, ¿qué se entiende por plazo razonable? Viendo la jurisprudencia del TEDH se entiende por plazo razonable 4 años en todas las instancias jurisdiccionales, bien, en el supuesto que nos ocupa, la iniciación del proceso lo fue en fecha octubre de 1997 finalizando con la inadmisión del TC el 31 de enero de 2005, por lo tanto han transcurrido 8 años para que un recurso contencioso administrativo tenga una sentencia definitiva, por ello entendemos que a tenor del artículo del Convenio como de la Jurisprudencia del TEDH no ha existido la resolución de un conflicto en un plazo razonable.

Vulneración del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Se vulnera el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, al incumplir el Gobierno lo pactado en la Mesa de Negociación y unilateralmente no ejecutar lo pactado con las organizaciones sindicales, olvidando que los acuerdos entre administración y sindicatos tienen carácter normativo y por ende de obligado cumplimiento.

 
 
Octubre 2005
 
Cartel de la Campaña
 
Información sobe el tema publicada en la revista de la Federación de Enseñanza de CC.OO. de octubre de 2005
 
 
 
 
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